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El canal de denuncias en las empresas: obligatorio desde el 1 de diciembre de 2023

A partir del 1 de diciembre de 2023 el canal de denuncias obligatorio es una realidad para todas aquellas empresas de 50 o más trabajadores, no hacerlo supone quedar expuesto a sanciones de hasta 1.000.000 €.

¿Qué es la Ley 2/2023 y por qué es relevante?

Tras la reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, “la Ley”), es esencial comprender los fundamentos y la importancia de esta nueva normativa. La ley, en vigor desde el pasado 13 de marzo de 2023, responde a la transposición tardía de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La Ley tiene como objetivo principal proteger a quienes, en un entorno laboral o profesional, identifican infracciones penales o administrativas graves o muy graves. Establece mecanismos para comunicar estas irregularidades y, al mismo tiempo, busca prevenir represalias contra los informantes

Obligaciones para Organizaciones: ¿Cómo afecta a las empresas?

A partir del 1 de diciembre de 2023, las empresas con más de 50 empleados se encuentran bajo la obligación de cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley. Esta normativa impone la creación de canales de denuncia, proporcionando a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional la posibilidad de informar sobre irregularidades o infracciones acogiéndose a protección en virtud de la Ley si cumple las condiciones de protección reguladas en la misma.

Requisitos indispensables para los sistemas internos de información

La efectividad de un sistema interno de información no solo radica en su existencia, sino en cumplir con requisitos específicos. Entre ellos:

  • Permitir la comunicación de información sobre las infracciones previstas.
  • Establecerse y gestionarse de forma segura, garantizando confidencialidad y protección de datos.
  • Habilitar la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente.
  • Integrar distintos canales internos de información dentro de la entidad.
  • Garantizar el tratamiento efectivo de las comunicaciones dentro de la entidad u organismo.
  • Ser independientes y diferenciados de otros sistemas internos de información.
  • Contar con un responsable del sistema. A tenor de lo dispuesto en la Ley, el órgano de administración o de gobierno de cada entidad u organismo obligado por la Ley será el competente para la designación de a persona física responsable de la gestión de dicho sistema.
  • Disponer de una política o estrategia que enuncie principios generales y sea publicitada internamente.
  • Contar con un procedimiento de gestión de informaciones recibidas.
  • Establecer garantías para la protección de informantes.

Gestión del sistema interno de información por tercero externo

La gestión del sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo, en los términos previstos en la Ley y siempre y cuando este ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.

Consecuencias por Incumplimiento: sanciones y responsabilidades

Inspección comenzará a multar en los próximos días a las empresas que no tengan canal de denuncias. La normativa contempla sanciones económicas significativas para las organizaciones que no cumplan con las obligaciones estipuladas, que pueden llegar hasta 1.000.000€.

Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante podrá acordar también otras medidas adicionales como:

  1. Amonestación pública.
  2. Prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
  3. Prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

En este sentido, resulta esencial que estas empresas pongan en práctica los canales de denuncia previstos en la Ley, evitando así posibles sanciones.

 

La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico. 

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