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¿Cómo renegociar un préstamo ENISA a causa del COVID?

Las medidas para hacer frente a la crisis del COVID introducen novedades que afectan a empresas que hayan solicitado préstamos ENISA. Pasamos a detallaros información que puede ser de interés durante la crisis del COVID.

¿Qué es un préstamo ENISA?

ENISA (“Empresa Nacional de Innovación, S.A.”), es una entidad pública cuya finalidad es colaborar en la financiación de proyectos empresariales. La financiación acostumbra a realizarse mediante préstamos participativos para el desarrollo de proyectos empresariales con un componente de innovación.

Es por ello que se trata de una opción muy utilizada en el sector Startup.

¿Quién puede solicitar un préstamo ENISA?

Se otorgan principalmente a sociedades de capital, entre las que se encuentran, por supuesto, las Startups.

Los préstamos participativos de ENISA no precisan de garantías adicionales ni avales personales. En su lugar, debe presentarse un proyecto innovador.

Los requisitos para solicitar un préstamo participativo ENISA, son diferentes según su modalidad:

  • ENISA Jóvenes Emprendedores

– La compañía debe haberse constituido en los 24 meses anteriores a la solicitud.

– La mayoría del capital social debe pertenecer a personas físicas de 40 años o menor.

– Los socios deberán aportar (a través de capital o fondos propios), al menos, un 50 % del préstamo.

– El importe del préstamo oscilará entre los 25.000 € hasta los 75.000 €. Tienen un vencimiento máximo de 7 años y una carencia máxima de 5 años.

  • ENISA Emprendedores

– La compañía debe haberse constituido en los 24 meses anteriores a la solicitud.

– En este caso, no aplica el límite en la edad del socio mayoritario.

– Los fondos propios deben ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.

– El importe del préstamo oscila entre los 25.000 € hasta los 300.000 €. Tienen un vencimiento máximo de 7 años y una carencia máxima de 5 años.

  • ENISA Crecimiento

– Puede otorgarse a empresas con una antigüedad superior a los dos años a diferencia de los anteriores.

– Tampoco aplica el límite de edad del socio mayoritario.

– Los fondos propios deben ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.

– El importe del préstamo oscila entre los 25.000 € hasta 1.500.000 €. Tienen un vencimiento máximo de 9 años y una carencia máxima de 7 años.

¿Cómo renegociar un préstamo ENISA por COVID?

Mediante Instrucción del 27 de marzo de 2020, se han aprobado una serie de medidas de renegociación que afectan a las empresas que tengan ya un préstamo ENISA y que se encuentren afectadas por la crisis del COVID.

  • En primer lugar, podrán solicitar la renegociación aquellas empresas que acrediten que la crisis del COVID les ha causado: periodos de inactividad, reducción del volumen de ventas o interrupciones en la recepción de suministros o servicios que les dificulte o impida atender el pago de los mismos.
  • Con la solicitud, deberá aportarse memoria justificativa de la dificultad para atender al pago del próximo vencimiento. Deberá indicarse la situación financiera de la compañía con anterioridad al 14 de marzo de 2020 e indicar cómo se ha producido la situación de dificultad de pago.
  • Se tendrán en cuenta los calendarios de amortización de los préstamos e intereses vencidos, dentro del período máximo de devolución del préstamo al MINCOTUR por parte de ENISA.
  • Se mantendrán los tipos de interés del primer tramo en vigor y el tipo de interés de demora no podrá superar el tipo del primer tramo incrementado en dos puntos porcentuales.
  • Las medidas de renegociación podrán solicitarse hasta el 27 de diciembre de 2020.

La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico.

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