El Real Decreto 11/2020 incorpora una serie de medidas con limitaciones sobre las empresas de juego y apuestas online que entran en vigor a partir del 3 de abril de 2020.
Las medidas se aplican para los siguientes tipos de negocios, especialmente, cuando se realizan de forma online:
- Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero, es decir, mediante apuestas.
- Rifas y concursos, en los que la participación se realice mediante una contraprestación económica.
- Juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico.
- También resultan de aplicación a las actividades de juego realizadas por personas desde fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España.
En los casos anteriores, se establecen las siguientes restricciones:
- Se prohíben las comunicaciones que hagan referencia al COVID o interpelen al consumo de actividades de juego en el contexto del COVID.
- Durante la vigencia del Estado de Alarma, estas entidades no podrán realizar las siguientes actividades:
– Realizar publicidad que recojan bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar.
– Únicamente podrán realizar publicidad en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la madrugada.
En caso de incumplimiento, las empresas de juego online podrían enfrentar multas por importes de hasta 6.000 euros y una suspensión de la actividad hasta un máximo de 3 meses.
Por último, tened en cuenta que la regulación se encuentra en constante cambio durante el Estado de Alarma y las circunstancias anteriores podrían verse alteradas mientras dure el mismo.
La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico.
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