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Derechos Drag-along y Tag-along en sociedades

Las cláusulas de Tag Along y Drag Along son mecanismos que buscan proteger los intereses de los socios y accionistas mayoritarios y minoritarios en una Sociedad Mercantil.

Tag Along (Derecho de acompañamiento)

El Tag Along, también llamado derecho de acompañamiento es el mecanismo de protección de los socios minoritarios orientado a facilitarles la salida y la desinversión ante eventuales cambios de control. Este mecanismo de protección de socios minoritarios es mayormente usado en sociedades cerradas, en las que los socios minoritarios van a tener una opción o facultad de retirarse de la sociedad en caso de que el socio mayoritario enajene sus acciones o participaciones, evitando permanecer en esta cuando el socio mayoritario con el que decidieron formar parte de la sociedad la abandone.

En relación con el funcionamiento de esta cláusula, se da de la siguiente manera: en una sociedad concreta, un socio, el mayoritario, encuentra un comprador dispuesto a adquirir sus acciones o participaciones (generalmente la totalidad, pero puede ser una porción de las mismas). Es en ese caso los socios minoritarios, una vez reciban la información acerca de esta posible transacción, van a tener la opción de adherirse a esta venta realizada por el socio mayoritario, teniendo por tanto el tercero que adquirir no solo las acciones o participaciones del socio mayoritario sino las acciones del resto de socios minoritarios que hayan decidido adherirse. Este es el caso de las cláusulas de tag along de salida conjunta total, que prevé la adquisición por el potencial adquirente de la totalidad de las partes de socio (acciones o participaciones sociales) ofrecidas por los interesados.

Drag Along (Derecho de arrastre)

El Drag Along, cuya traducción literal significa “arrastrar consigo”, deja entrever la naturaleza de su función: en este caso, el socio mayoritario decide de nuevo vender a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, pudiendo obligar a los socios minoritarios a que hagan lo propio con sus respectivas acciones y participaciones.

Es, por ello, una cláusula que beneficia claramente a los socios mayoritarios, no teniendo que tener en cuenta la opinión o decisión de los socios minoritarios, y haciendo que el tercero comprador pueda plantearse adquirir la totalidad de las acciones/participaciones de la sociedad para no tener que convivir con otros socios minoritarios que puedan entorpecer su toma de decisiones e intenciones.

Inclusión de las cláusulas en los Estatutos Sociales y Pactos de Socios o Accionistas

La inclusión de cláusulas de Tag Along y Drag Along en los Estatutos Sociales puede ser una herramienta útil para proteger los intereses de los socios y accionistas de una sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, es importante redactar estas cláusulas de forma cuidadosa para evitar que sean declaradas nulas o abusivas. En última instancia, será el propio contenido de las cláusulas el que permita inscribirlas en el Registro Mercantil.

En cualquier caso, la práctica común ha sido dejar estas cláusulas al margen de los Estatutos Sociales, optando por fórmulas que las recojan expresamente en pactos de socios o accionistas para evitar la denegación de la inscripción por parte del Registro Mercantil.

La inclusión de cláusulas de arrastre y acompañamiento en pactos de socios es una práctica habitual, especialmente en sociedades participadas por inversores institucionales. Estas cláusulas tienen como principal objetivo proteger los intereses de los socios, ya sean mayoritarios o minoritarios.

La inclusión de estas cláusulas en un pacto de socios debe ser cuidadosamente examinada, teniendo en cuenta los intereses de todos los socios. De igual manera, se recomienda que el pacto de socios o accionistas sea suscrito por todos ellos y por la propia sociedad, para asegurar y garantizar su oponibilidad y su efectivo cumplimiento por parte de todos los firmantes.

La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico. 

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