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El derecho de información del socio en la sociedad

El derecho de información del socio es uno de los pilares fundamentales que garantizan la transparencia y la participación efectiva de los socios en la gestión de una sociedad. Este derecho, regulado principalmente por la Ley de Sociedades de Capital (LSC), es esencial para que los socios puedan tomar decisiones informadas durante las Juntas Generales y, en general, para que puedan ejercer sus derechos de forma plena y responsable.

¿Qué es el derecho de información?

El derecho de información permite al socio solicitar al órgano de administración de la sociedad los informes y aclaraciones que considere necesarios sobre los asuntos que se tratarán en la Junta General. Este derecho asegura que todos los socios, especialmente los minoritarios, tengan acceso a la información relevante que les permita votar con conocimiento de causa y participar activamente en la toma de decisiones de la sociedad.

Este derecho está estrechamente vinculado a otros derechos políticos del socio, como el de asistir y votar en las Juntas Generales, así como el de impugnar acuerdos sociales que consideren contrarios a la ley o a los estatutos de la sociedad.

Ejercicio del Derecho de Información en la Sociedad Limitada (S.L.)

En el caso de las Sociedades Limitadas (S.L.), el derecho de información está regulado en el artículo 196 de la LSC. Los socios pueden ejercer este derecho de dos formas:

  1. Antes de la Junta General: Los socios pueden solicitar por escrito la información que consideren necesaria sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Esta solicitud debe realizarse con la suficiente antelación para que los administradores puedan proporcionar una respuesta adecuada antes de la Junta.
  2. Durante la Junta General: Los socios también pueden solicitar verbalmente informes y aclaraciones sobre los asuntos tratados en la Junta. Los administradores están obligados a responder durante la reunión, salvo que consideren que la divulgación de dicha información podría perjudicar el interés social. En cualquier caso, si la solicitud proviene de socios que representen al menos el 25 % del capital social, los administradores no pueden negarse a proporcionar la información solicitada.

Ejercicio del derecho de información en la Sociedad Anónima (S.A.)

En las Sociedades Anónimas (S.A.), el derecho de información se regula en el artículo 197 de la LSC y presenta algunas diferencias respecto al ejercicio de este derecho en las S.L.:

  1. Antes de la Junta General: Los socios de una S.A. pueden solicitar información hasta siete días antes de la celebración de la Junta General. Si se trata de una sociedad cotizada, el plazo se reduce a cinco días. Los administradores están obligados a responder por escrito antes de la celebración de la Junta.
  2. Durante la Junta General: Al igual que en las S.L., los socios pueden solicitar verbalmente aclaraciones durante la Junta. Si la información solicitada no puede proporcionarse en ese momento, los administradores deben facilitarla por escrito en los siete días siguientes a la Junta.

Límites al derecho de información

La LSC establece ciertos límites al derecho de información para evitar su uso abusivo o perjudicial. Los administradores pueden negarse a proporcionar información en los siguientes casos:

  1. Cuando la información no sea necesaria para la tutela de los derechos del socio.
  2. Si existen razones objetivas para considerar que la información se utilizará para fines ajenos a los intereses sociales.
  3. Si la divulgación de la información pudiera perjudicar a la sociedad o a sus empresas vinculadas.

Sin embargo, si la solicitud de información proviene de socios que representen al menos el 25 % del capital social, estos límites no pueden aplicarse, salvo que los estatutos sociales prevean un porcentaje menor, que no podrá ser inferior al 5 % del capital social.

Consecuencias de la vulneración del derecho de información

La reforma para la mejora del buen gobierno corporativo ha limitado la posibilidad de impugnar acuerdos de Junta por vulneración del derecho de información. Si la infracción ocurre durante la Junta, el socio afectado puede exigir el cumplimiento de la obligación de información y reclamar los daños y perjuicios causados, pero no podrá impugnar los acuerdos adoptados.

Además, el uso abusivo o perjudicial de la información obtenida puede generar responsabilidad para el socio que la solicitó, quien deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad.

Impugnación de acuerdos por insuficiencia de información

El artículo 204 de la LSC establece que no procede la impugnación de acuerdos por insuficiencia o incorrección de la información facilitada, salvo que esta información sea esencial para el ejercicio razonable del derecho de voto o de otros derechos de participación del socio. Por lo tanto, para impugnar un acuerdo es necesario demostrar que la falta de información correcta o suficiente ha afectado de manera significativa la capacidad del socio para ejercer sus derechos.

Conclusión

El derecho de información del socio es una herramienta fundamental para garantizar la transparencia y la participación activa de los socios en la vida de la sociedad. Conocer y ejercer este derecho de manera adecuada permite a los socios tomar decisiones informadas y proteger sus intereses dentro de la empresa. Asimismo, los administradores deben ser conscientes de sus obligaciones en este ámbito y estar preparados para gestionar las solicitudes de información de manera adecuada, cumpliendo con la normativa y evitando posibles conflictos.

En definitiva, el correcto ejercicio del derecho de información es clave para el buen gobierno corporativo y la protección de los derechos de todos los socios, especialmente en un entorno empresarial cada vez más complejo y regulado.

La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico. 

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