Pasamos a detallaros algunas de las novedades sobre los ERTEs reguladas en el Real Decreto 8/2020 a causa de la crisis del coronavirus.
¿Qué es un ERTE?
El ERTE («Expediente de Regulación Temporal de Empleo”) es una medida ya existente en el Estatuto de Trabajadores con anterioridad a la crisis del coronavirus.
Mediante un ERTE se puede suspender un contrato de trabajo o acordarse la reducción de jornada.
Puede aplicarse tanto por fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas objetivas).
En el ERTE de suspensión del contrato de trabajo, el trabajador no presta servicios deja de percibir su salario y pasa a percibir una prestación por desempleo. En los casos de ERTE por reducción de jornada, existe una reducción de entre el 10 % y un 70 % de la jornada laboral y la prestación por desempleo se percibe por la reducción porcentual.
El ERTE ha sufrido variaciones destacables por medio del Real Decreto Ley 8/2020 para la adopción de medidas mientras dure la crisis del coronavirus.
ERTE’s durante el Coronavirus
El Real Decreto Ley 8/2020 desarrolla medidas tanto para el ERTE por causa de fuerza mayor como para el ERTE por causas objetivas. Pasamos a detallaros algunos puntos a continuación.
En el Real Decreto Ley 8/2020, se prevé que existe causa de fuerza mayor cuando se produce un ERTE por causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID. Se realiza mención especial a la declaración del estado de alarma.
ERTE por fuerza mayor
Se considerará que existe causa de fuerza mayor cuando existan pérdidas de actividad que sean consecuencia de las siguientes situaciones: suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
Para controlar la realidad de la situación, la Autoridad Laboral deberá dar su visto bueno, sobre la existencia de causa de fuerza mayor, en un plazo de 5 días.
El Real Decreto Ley permite que las empresas de menos de 50 trabajadores, no deban pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social durante la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada laboral. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, se verán exoneradas de pagar el 75 % de la cuota de la seguridad social.
- ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción (causas objetivas)
Las empresas también podrán optar por presentar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.
Es decir, si bien en el caso anterior, nos encontramos ante un ERTE por causa de fuerza mayor (definida ésta en el propio Real Decreto); en este caso, nos encontramos una reducción de la demanda o sobre dimensión de la plantilla mientras dure la crisis del COVID.
En este caso, a diferencia del anterior, las empresas sí deben seguir pagando las cuotas a la seguridad social.
En este caso, los plazos son diferentes y existirá un periodo de consultas entre la empresa y los trabajadores de siete días. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá emitir un informe en un plazo de 7 días adicionales.
La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico.
Asesoramiento legal gratuito por COVID
Por último, y aunque somos abogados especializados en negocios digitales, os recordamos que, mientras dure el estado de alarma, desde LAW4DIGITAL estaremos también ofreciendo asesoramiento legal gratuito por el COVID a los profesionales sanitarios y a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que tanto nos están ayudando en estos días tan complicados.
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