El pasado 8 de mayo de 2023 se traspuso definitivamente al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, referida a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. La Ley 11/2023, también conocida como Ley de Digitalización, incorpora numerosas novedades legislativas, entre las que destacan las medidas para fomentar la digitalización en las actuaciones notariales, registrales y societarias.
En ese sentido, la Ley de Digitalización prevé la modificación de numerosas normas, entre las que se encuentran: la Ley del Notariado, el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, o la Ley Hipotecaria.
¿Qué innovaciones concretas nos vamos a encontrar gracias a esta nueva regulación?
Nuevas Reglas en materia Notarial:
Entre las novedades en materia notarial, la Ley de Digitalización trae modificaciones en la Ley del Notariado, algunas de ellas muy esperadas. Entre estas modificaciones, destaca la introducción del nuevo Artículo 17 ter, que va a permitir la autorización notarial de multitud de actos a través de videoconferencia, tales como las pólizas mercantiles, la constitución de sociedades y nombramientos, el apoderamiento y revocación de poderes, actos societarios, actas notariales de junta general, legitimación de firmas, cancelación de garantías, o el otorgamiento de poderes de representación procesal y para la actuación ante la Administración.
Además de este cambio, se introducen numerosas novedades, que dan forma a una nueva manera de realizar la actividad notarial. Estas novedades incluyen: la comparecencia electrónica del interesado (modificando el Artículo 32 de la Ley del Notariado) en la sede electrónica notarial, la expedición de copias autorizadas con la firma electrónica de los notarios, y la creación de los protocolos notariales electrónicos.
No obstante, la entrada en vigor de esta serie de novedades a nivel notarial no se producirá hasta el 9 de noviembre de 2023, es decir, pasados 6 meses de la publicación de la ley en el BOE.
Nuevas reglas en materia Registral:
En el ámbito de la actividad registral, se incorporan numerosos cambios que afectarán a estos servicios y que implican modificaciones de la Ley Hipotecaria y de la Ley 24/2001 de medidas fiscales, administrativas y de orden social. En concreto, algunas de las novedades que la Ley de Digitalización nos brinda son las siguientes:
- La publicidad registral se emitirá siempre en formato y soporte electrónico, sin perjuicio de su traslado a papel si fuera necesario (modificación del Artículo 222 de la Ley Hipotecaria).
- Se crea una sede electrónica general y única a nivel nacional, la cual estará disponible para todas las personas y permitirá acceder a toda la información registral y servicios disponibles (modificación del Artículo 240 de la Ley Hipotecaria).
- Será posible presentar en soporte físico o electrónico los títulos sujetos a inscripción.
- Será posible presentar en cualquier registro (Propiedad, Mercantil o Bienes Muebles) la solicitud presencial de inscripción.
- Además, se realiza un reconocimiento de ciertos derechos de los interesados, como la no necesidad de aportar documentación o datos que ya estén registrados en otros registros, así como la posibilidad de acceder a su expediente de forma electrónica.
Las novedades en materia registral introducidas por la nueva Ley entrarán en vigor a partir del día 9 de mayo de 2024, es decir, 12 meses después de su publicación en el BOE.
Nuevas reglas en materia Societaria:
Por último, tal y como se introducía al inicio de este artículo, la Ley de Digitalización incorpora novedades importantes en el ámbito societario, a través de múltiples cambios en la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Emprendedores, así como en el Código de Comercio. En concreto, la nueva Ley proporciona una novedad muy relevante (a través del nuevo Artículo 22 bis de la Ley de Sociedades de Capital), como es la posibilidad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada de forma electrónica, así como la realización online de las demás operaciones inscribibles. No obstante, esta novedosa herramienta está sujeta a ciertas limitaciones, entre las que encontramos:
- La constitución online de una S.L. no podrá realizarse cuando los socios realicen aportaciones no dinerarias.
- Las aportaciones dinerarias se deberán efectuar a través de un instrumento de pago electrónico de amplia disposición en la Unión Europea, lo cual habrá de permitir identificar a la persona que llevó a cabo el pago (Artículo 40 ter de la Ley de Sociedades de Capital).
- En el caso de utilizar estatutos tipos y escrituras estandarizadas en la constitución electrónica de una S.L., el nuevo Artículo 40 quater de la Ley de Sociedades de Capital establece que la calificación e inscripción será llevada a cabo en el plazo de 6 horas hábiles. En las demás circunstancias, el plazo será de 5 días.
- El nuevo Artículo 40 quinquies permite que el notario requiera la comparecencia física del interesado en el momento de constituir la sociedad, a efectos de comprobar su identidad exacta y/o comprobar su capacidad o efectivos poderes de representación.
Cabe destacar que los trámites online se realizarán a través de la llamada “sede electrónica notarial”, por videoconferencia y mediante firma electrónica cualificada. Asimismo, al margen de las nuevas reglas en materia de constitución de sociedades, se ha introducido una modificación del Artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital (que trata sobre las prohibiciones para ser administrador de una sociedad), por la cual podrá tomarse en consideración cualquier inhabilitación o información pertinente a efectos de inhabilitación vigente en otro Estado miembro de la Unión Europea.
A diferencia de los cambios en materia notarial y registral, las novedades en el ámbito societario ya han entrado en vigor a partir del día 10 de este mes de mayo.
La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico.
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