El 29 de junio marcó un hito significativo para los usuarios de telecomunicaciones en España, ya que entró en vigor la modificación del artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones. Esta modificación otorga a los consumidores el «derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados«. Sin embargo, aunque esta medida promete aliviar la molesta presión del spam telefónico, es crucial comprender las excepciones y lagunas legales que podrían permitir que estas llamadas persistan.
Prohibición del spam: Un paso hacia la protección del consumidor
La nueva legislación prohíbe a las empresas realizar llamadas comerciales no deseadas a partir del 29 de junio, a menos que cuenten con el consentimiento expreso del usuario. Esta medida, incluida en la Ley General de Telecomunicaciones publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace un año, tiene como objetivo proteger los derechos y la privacidad de los usuarios frente al acoso telefónico. No obstante, aunque son pocos los consumidores que creen que nunca han otorgado su consentimiento, la realidad es que la mayoría de los contratos que firmamos incluyen ese permiso en los detalles más pequeños del texto.
La normativa establece sanciones para aquellas empresas que violen esta prohibición, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, la “AEPD”) la entidad encargada de velar por el cumplimiento de la ley. Las multas pueden ascender hasta 100,000 euros, y las empresas tendrán la posibilidad de recurrir la sanción si consideran que ha sido impuesta de manera incorrecta.
Excepciones y «interés legítimo»: El resquicio legal
Aunque la medida es bien recibida, expertos advierten que existen excepciones que podrían permitir que las llamadas comerciales no deseadas persistan. Una de las excepciones destacadas es el concepto de «interés legítimo».
En este sentido, la ambigüedad en el término «interés legítimo» ha llevado a la AEPD a emitir una circular para aclarar su aplicación. En el mismo se recogen los criterios que se aplicarán, como, por ejemplo: “De este modo, el texto aprobado por las Cortes Generales… ha incluido la posibilidad de que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales. Dentro de dichas bases de legitimación se incluye el interés legítimo en su letra f): f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales...”
La Circular de la AEPD
La circular establece protocolos específicos que las empresas de telemarketing deben seguir, como identificarse ante el destinatario, indicar los fines comerciales de la llamada e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento. Sin embargo, algunos expertos señalan que estas medidas pueden no ser suficientes para proteger completamente a los consumidores.
Mecanismos de control y el papel de la AEPD
La AEPD desempeña un papel crucial en el cumplimiento de la nueva normativa. Aunque la agencia actúa principalmente por denuncia de los afectados, se espera que lleve a cabo actuaciones inspectoras de oficio para garantizar el cumplimiento de la ley por parte de las empresas de telecomunicaciones.
En cuanto a los usuarios, la posibilidad de apuntarse a la Lista Robinson sigue en vigor, aunque algunos consideran que no ha sido efectiva en el pasado. Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva ley, se espera que la AEPD juegue un papel más activo en la supervisión de las prácticas de las empresas y en la imposición de sanciones en caso de incumplimiento.
Conclusiones: Protegiendo los derechos del consumidor en la era digital
A pesar de las excepciones y lagunas legales, la entrada en vigor de la modificación del artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones es un paso significativo para proteger a los consumidores del acoso telefónico. La transparencia en las prácticas comerciales, el respeto por la privacidad del usuario y la aplicación efectiva de las sanciones son elementos clave para garantizar el éxito de estas medidas. En un entorno digital en constante evolución, estas regulaciones son esenciales para equilibrar los intereses comerciales con los derechos fundamentales de los usuarios.
La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico.
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