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¿Cómo afectan las medidas del COVID a los consumidores?

Las medidas para el COVID aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto 11/2020 que entra en vigor el 2 de abril, prevén cierta protección a los consumidores que pasamos a detallaros.

En primer lugar, debemos recordar que según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios («LGDCU»), son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. También lo son las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Dicho de otra forma, se considera consumidor al destinatario final de compras si es persona física y a todo aquél que opere fuera de su ámbito de profesión o negocio. De manera que todos somos consumidores cuando compramos bienes o servicios que no están relacionados con nuestra actividad profesional.

¿Cómo afecta el COVID a los consumidores?

Con carácter general, si como consecuencia de las medidas adoptadas los contratos suscritos con consumidores son imposibles de cumplir, el consumidor tiene derecho a intentar buscar una solución que satisfaga sus intereses en un plazo de 60 días desde que resulta imposible cumplir el contrato.

Solo si las partes no consiguen el acuerdo y transcurren los 60 días, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato. Es importante tener en cuenta que dado que las medidas otorgan un plazo de 60 días para llegar a un acuerdo, es posible que transcurrido el plazo, si termina el estado de alarma antes, el contrato pueda restablecerse, y el consumidor ya no podría resolverlo.

¿Cómo afecta el COVID a los viajes combinados?

Si se ha cancelado el viaje por el COVID, la compañía puede ofrecerle al consumidor un bono con plazo de 1 año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma.

¿Cómo afecta el COVID a las cuotas de gimnasio, escuelas de idiomas, residencias de estudiantes?

El Real Decreto establece que mientras el servicio no pueda prestarse con normalidad, se paralizará el cobro de nuevas cuotas. De esta manera, el contrato no queda rescindido -así lo dice expresamente la norma-, sino que queda en suspensión.

Por último, tened en cuenta que la regulación se encuentra en constante cambio durante el Estado de Alarma y las circunstancias anteriores podrían verse alteradas mientras dure el mismo.

La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico.

Asesoramiento legal gratuito por COVID

Aunque somos abogados especializados en negocios digitales, os recordamos que, mientras dure el estado de alarma, desde LAW4DIGITAL estaremos también ofreciendo asesoramiento legal gratuito por el COVID a los profesionales sanitarios y a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que tanto nos están ayudando en estos días tan complicados.

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