El pasado 7 de diciembre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital presentó el proyecto de Real Decreto que establece los criterios para ser reconocido como “usuario de especial relevancia” según la reciente Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, LGCA), en vigor desde el 9 de julio de 2022, término que engloba a los influencers que cumplen ciertos requisitos.
Debido a que los influencers compiten con otros participantes en el mercado de medios audiovisuales y publicitarios, y comparten ciertas características con los proveedores de servicios de comunicación audiovisual, tiene sentido aplicarles un conjunto de responsabilidades similares a las que se imponen a estos últimos. La equiparación entre los influencers y los proveedores de servicios de comunicación audiovisual busca garantizar el respeto de principios fundamentales en la comunicación audiovisual y asegurar la protección del público en general, especialmente de los menores, frente a contenidos y publicidad perjudiciales.
A este respecto, la LGCA, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/1808, incluye en su artículo 2.13 y 2.17 una definición del servicio de intercambio de vídeo a través de plataforma y del prestador del mismo respectivamente. Asimismo, la Ley 13/2022, de 7 de julio dedica su título V a la regulación de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma mediante el establecimiento de un conjunto de obligaciones destinadas a garantizar la protección de sus usuarios en general y, en particular, de los menores de edad, frente a determinados contenidos audiovisuales y comunicaciones comerciales audiovisuales.
Requisitos para ser “usuario de especial relevancia”
El artículo 94 LGCA establece condiciones simultáneas para ser considerado “usuario de especial relevancia”:
Actividad Económica: El servicio debe conllevar una actividad económica que genere ingresos significativos derivados de la actividad en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma.
Responsabilidad editorial: El usuario de especial relevancia debe ser el responsable editorial de los contenidos audiovisuales ofrecidos al público en su servicio.
Impacto en el público: El servicio debe estar destinado a una parte significativa del público en general y tener un claro impacto sobre él.
Función del servicio: La función principal del servicio debe ser informar, entretener o educar, centrándose en la distribución de contenidos audiovisuales (principal objetivo del servicio).
Establecimiento en España: El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España.
Desarrollo Reglamentario
Algunos requisitos, como los relacionados con los “ingresos significativos” y la definición de “una parte significativa del público en general”, no están completamente desarrollados en la LGCA. La disposición adicional séptima de la ley prevé que estos conceptos se desarrollen reglamentariamente.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha presentado un proyecto de Real Decreto que detalla los requisitos para ser considerado “usuario de especial relevancia” según lo dispuesto en el artículo 94 LGCA.
Ingresos y Audiencia Significativos
El proyecto especifica los dos principales requisitos:
Ingresos Significativos: Se consideran ingresos significativos aquellos iguales o superiores a 500.000 euros brutos, devengados en el ejercicio anterior, derivados de la actividad en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma. Se incluyen diversos conceptos relacionados con la actividad del usuario en estas plataformas.
Audiencia Significativa: Se requiere un número medio de seguidores igual o superior a 2.000.000 durante el ejercicio anterior en alguna plataforma de intercambio de vídeo en la que el usuario opere, y el servicio debe contener al menos 24 vídeos en el mismo periodo, independientemente de su duración.
Refuerzo de la protección de menores
Para aumentar la protección de los menores, el nuevo texto de la LGCA contempla, entre otras, las siguientes medidas:
- Prohíbe la emisión de programas o contenidos audiovisuales que contengan escenas de violencia gratuita o pornografía
- Obliga a que los programas emitidos dispongan de una calificación por edades
- Contempla horarios de protección reforzada para los servicios de comunicación audiovisual televisiva lineal: “Los programas cuya calificación por edad «No recomendada para menores de dieciocho años» solo podrán emitirse entre las 22:00 y las 6:00 horas”
Entrada en vigor
Cabe destacar que la entrada en vigor del artículo 94 LGCA está condicionada a la aprobación definitiva del Real Decreto de Usuarios de Especial Relevancia, tal y como establece la disposición final novena de la LGCA.
La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico.
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