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Procedimiento de acreditación de una startup como empresa emergente

El 22 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 28/2022 de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (en adelante, la «Ley de Startups»), con el propósito de fomentar el ecosistema de las empresas emergentes.

Para poder beneficiarse de las medidas de apoyo previstas en la Ley de Startups se exige tener la condición de «empresa emergente» y cumplir unos determinados requisitos. La acreditación como empresa emergente se debe solicitar ante la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA).

Aprobada en 2023 la Orden ministerial PCM/825/2023, de 20 de julio, quedan establecidos los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios de la Ley de Startups.

¿Cuándo se considera a una startup empresa emergente innovadora y escalable?

La Ley de Startups incluye entre los requisitos necesarios de para poderse acoger a las medidas de apoyo, la exigencia de que la empresa emergente desarrolle un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

  1. Desarrollo de un proyecto de emprendimiento innovador: Según el artículo 3.2 de la Ley de Startups, se considerará que una empresa desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

Esta cuestión ha sido desarrollada por el artículo 4.3 de la Orden, que establece que se entenderá cumplido el requisito del carácter de emprendimiento innovador si la empresa solicitante cumple, al menos, una de las condiciones siguientes:

    • Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15% respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
    • Ha sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.
    • Dispone de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
    • Disfruta de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
    • Dispone de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o de ciertas certificaciones emitidas por AENOR.

El apartado 4 del mencionado artículo 4, establece que, en caso de no cumplir ninguno de los criterios mencionados en el apartado 3, la entidad certificadora evaluará el carácter de emprendimiento innovador teniendo en cuenta si la empresa solicitante cumple con alguno de los siguientes aspectos:

    • La presencia en la empresa de innovación tecnológica u otros derechos como software o know-how protegidos.
    • La presencia en la empresa de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.
  1. Acreditación del carácter de emprendimiento escalable: Un negocio escalable podría definirse como aquel que está basado en un nicho que permite crecer, expandirse y replicarse. Según lo establecido el artículo 4.3 de la Ley de Startups, ENISA valorará el grado de escalabilidad de la startup basándose en los siguientes criterios que la orden desarrolla con más detalle:
    • grado de atractivo del mercado (cuánta oferta y demanda hay en el sector, las estrategias de captación de usuarios o clientes y la generación de tracción se tendrán en cuenta);
    • fase de la vida de la empresa (será valorada la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo o la puesta en mercado del servicio, según la fase de vida de la empresa);
    • modelo de negocio (la escalabilidad en el número de operaciones, de la factura anual o bien del número de usuarios serán aspectos a considerar);
    • competencia (cuántas empresas compiten en su mismo sector junto al grado de diferenciación respecto a estas, será un factor a tener en cuenta);
    • equipo (los factores a valorar serán la experiencia y la trayectoria de los trabajadores. En cuanto a quiénes fundan o dirigen la empresa emergente, su actividad administrativa debe estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, Seguridad Social y no deben tener una condena firme por delito de la administración);
    • contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler (la suministración, las contrataciones que generan relaciones con otros operadores económicos se valorarán para calcular la dependencia de terceros);
    • clientes (será muy valorada la segmentación y la independencia de pocos clientes que cuentan con una gran facturación).

En este sentido, ENISA considerará como factor de aprobación directa del carácter del emprendimiento escalable el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias.

Procedimiento de solicitud de certificación como empresa emergente

La Orden desarrolla el procedimiento de certificación y su pérdida, cuyos aspectos principales son:

a) La solicitud debe presentarse electrónicamente en el registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA, junto con la documentación necesaria.

Documentación necesaria:

    • documentación acreditativa de la empresa solicitante;
    • número de identificación fiscal;
    • escritura pública de constitución;
    • cuentas anuales cerradas del último ejercicio;
    • certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda;
    • certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social;
    • declaración responsable del cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley de Startups; y
    • plan de negocio.

b) ENISA dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar, si procede, su carácter de empresa emergente. Según la Ley de startups el plazo cuenta desde la fecha en que la solicitud completa haya tenido entrada en el registro electrónico.

c) Se regula el silencio administrativo positivo, esto es, si en el plazo correspondiente no ha quedado resuelto el expediente, la empresa solicitante puede entender estimada su solicitud de certificación.

d) La certificación puede denegarse cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos, de conformidad con artículo 4.3.i) de la Ley de Startups.

e) El órgano competente para resolver es el Consejero Delegado de ENISA, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de esta facultad.

f) En caso de que la resolución sea estimatoria, se emitirá el correspondiente certificado de empresa emergente. La fecha de la certificación determina la fecha a partir de la cual la empresa certificada puede acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley de Startups.

g) Cuando la empresa emergente deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para la certificación, ENISA iniciará de oficio un procedimiento para dejar sin efecto la certificación de empresa emergente. La pérdida de efecto de la certificación se producirá desde el momento en el que se notifique la resolución de pérdida de efecto, sin perjuicio de que los beneficios derivados de la Ley de Startups se pierdan desde el momento en el que se produzca cualquiera de los supuestos recogidos en su artículo 6.

h) Tras la obtención del certificado o la pérdida de este, ENISA lo comunicará al Registro Mercantil correspondiente.

i) La startup está obligada a comunicar a ENISA cualquier cambio que suponga un incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para la obtención de la certificación, o que pudieran determinar su pérdida. El incumplimiento conllevará el inicio de un procedimiento de pérdida de efecto de la certificación.

j) ENISA podrá establecer mecanismos de control para mantener el seguimiento y control eficaz del cumplimiento de los requisitos para obtener y mantener la certificación.

La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico. 

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