Sí, puedes rescatar tu plan de pensiones por el COVID siempre que cumplas ciertos requisitos y con limitaciones monetarias.
Entre las medidas extraordinarias que han entrado en vigor el 2 de abril de 2020 mediante el Real Decreto-Ley 11/2020 para hacer frente al COVID (“RDL 11/2020”), se incorporan algunas que permiten el rescate de planes de pensiones en ciertos casos.
En concreto se permite que, entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de Septiembre de 2020, los partícipes de planes de pensiones puedan hacer efectivos sus derechos consolidados (esto es, rescatar las aportaciones realizadas así como los rendimientos producidos por las mismas).
Los importes a rescatar se limitan para evitar que puedan recuperarse la totalidad de las cantidades aportadas y sus rendimientos.
Podrán solicitar el rescate:
- Las personas que se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (“ERTE”) derivado por la crisis sanitaria por el COVID.
En este caso, el importe máximo a percibir será el de los salarios que se habrían percibido durante el ERTE.
- Los empresarios que sean titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya suspendido con motivo de la crisis sanitaria por el COVID.
En este caso, el importe máximo a percibir será el de los ingresos netos estimados que se habrían percibido de estar abierto al público el establecimiento.
- Los trabajadores por cuenta propia, como los autónomos, integrados previamente en un régimen de Seguridad Social y que también hayan cesado su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria por el COVID.
En este caso, el importe máximo no podrá exceder del de los ingresos netos estimados que se habrían percibido de no haber cesado la actividad.
Para hacerse efectivo el reembolso de los derechos consolidados será necesaria la solicitud del partícipe. El reembolso deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de siete días hábiles desde la presentación por el partícipe de la documentación acreditativa correspondiente.
Por último, tened en cuenta que la regulación legal está siendo cambiante durante el Estado de Alarma y las circunstancias anteriores pueden verse alteradas mientras dure el mismo.
La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico.
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