Con el nuevo entorno económico y social propiciado por la pandemia de la Covid-19, es cada vez más habitual que los socios y los consejeros, respectivamente, asistan de forma telemática a las Juntas Generales de Socios y a las reuniones de los Consejos de Administración.
Pasado el período establecido en la normativa promulgada para mitigar los efectos de la Covid-19, se requiere de previsión en los estatutos sociales de las sociedades de conformidad con los artículos 182 y 182 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Dichos artículos se refieren únicamente a la Junta General de Socios, guardando silencio la LSC en relación con la participación telemática en las reuniones del Consejo de Administración.
En este sentido, en relación con la Junta General de Socios, en los estatutos sociales puede autorizarse:
- Junta híbrida: La denominada Junta híbrida se corresponde con las reuniones en las que concurren tanto socios que asisten presencialmente como socios que lo hacen de forma virtual. En este caso, es suficiente con que se reconozca estatutariamente la posibilidad de que los socios puedan asistir a la correspondiente Junta por medios telemáticos que garanticen debidamente su identidad.
Asimismo, el órgano de administración deberá convocar la correspondiente Junta detallando en el anuncio de convocatoria los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios, incluyendo los de aquellos socios que deseen asistir a distancia. Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 182 de la LSC, los administradores están facultados para solicitar, con anterioridad a la celebración de la Junta, a los socios que vayan a asistir virtualmente las intervenciones y propuestas que tengan la intención de realizar durante la misma.
- Junta exclusivamente telemática: En relación con la Junta exclusivamente telemática, la modificación estatutaria ha de ser aprobada por socios que representen, al menos, dos tercios del capital social presente o representado en la reunión y contemplar que los medios de comunicación a distancia garanticen tanto la identidad y legitimación de los socios o de sus representantes, como la interacción e intercomunicación en tiempo real entre todos los asistentes desde los lugares en los que se encuentren, garantizando así la unidad de acto. Asimismo, en el anuncio de convocatoria se informará sobre los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, el ejercicio por parte de los socios de sus derechos y el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la Junta, tal y como especifica el propio artículo 182.4 bis de la LSC.
De todos modos, salvo regulación expresa en los estatutos, queda a criterio del órgano de administración la convocatoria de Junta presencial o híbrida, o bien Junta exclusivamente telemática.
Finalmente, con respecto a las reuniones del Consejo de Administración, partiendo del principio de autonomía de la voluntad recogido en el artículo 28 de la LSC, cabe prever en los estatutos sociales la asistencia a las mismas a través de medios telemáticos. De la misma forma referenciada para la Junta General de Socios, sería posible celebrar sesiones del Consejo de Administración híbrida o exclusivamente telemáticas.
La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico.
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