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Usos comerciales de obras en el dominio público

Actualmente, las obras están presentes en todos los ámbitos de nuestra realidad. En este sentido, es común, por ejemplo, encontrarse obras de arte famosas en campañas publicitarias o en productos de promoción comercial, siendo estos usos comerciales posibles gracias al paso de dichas obras al dominio público.

La propiedad intelectual atribuye derechos morales y patrimoniales a los autores sobre las obras objeto de su creación.

A tal efecto, los derechos morales son aquellos derechos de carácter personal que corresponden en exclusiva a los autores de la obra, son derechos irrenunciables e inalienables, que acompañan al autor durante toda su vida y algunos de ellos también a sus herederos al fallecimiento de aquéllos.

En virtud de estos derechos, corresponde al autor:

  • Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  • Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
  • Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  • Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
  • Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Por otro lado, los derechos patrimoniales son aquellos derechos económicos transferibles y de duración limitada en el tiempo. Estos derechos engloban los llamados derechos de explotación, que no pueden ser utilizados sin el consentimiento del titular de los mismos, y son los siguientes:

  • Reproducción: Por ejemplo, fotocopiar, imprimir, digitalizar, escanear, copiar en una memoria externa o cualquier otro dispositivo, descargar un archivo, subir un archivo a un servidor.
  • Distribución: Por ejemplo, vender, alquilar, prestar, pero se refiere siempre a un soporte físico o impreso.
  • Comunicación pública: Es la puesta de contenidos a disposición de una pluralidad de personas. Por ejemplo, las representaciones escénicas, exposiciones de arte, proyecciones de películas y obras audiovisuales, retransmisiones por radio o por cable, presentaciones en congresos, enlazar, incrustar, embeber documentos o vídeos en la mayor parte de los casos, y en general, dar acceso a contenidos digitales por medio de redes y plataformas.
  • Transformación: Por ejemplo, traducciones, adaptaciones y otras modificaciones de las que resulten nuevos contenidos.

Sin perjuicio de lo anterior, la exclusividad de los derechos de explotación tiene límites y excepciones. Uno de los límites es el temporal, ya que estos derechos tienen un plazo de duración que cuando transcurre supone su extinción y el paso de las obras al dominio público, pudiendo ser utilizadas de forma libre y gratuita, aunque con reconocimiento de autoría y respeto a la integridad de la obra. Cada país tiene sus plazos de duración de los derechos. En España, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece un plazo de duración de setenta (u ochenta) años desde su divulgación, y en setenta años desde su creación si no han sido divulgadas.

Por lo tanto, la propiedad intelectual otorga los derechos de exclusiva de una obra a sus titulares hasta su paso al dominio público. Esta entrada al dominio público supone una especie de caducidad de los derechos, que pasan a convertirse en bienes comunes, libres para el uso de todos, aunque siempre respetando los derechos morales de paternidad e integridad. En este sentido, los usos comerciales de las obras son posibles siempre que las mismas pasen al dominio público.

Esta limitación temporal de los derechos tiene como objetivo asegurar un equilibrio entre la protección de los intereses del autor, sus herederos o causahabientes, y los de la sociedad, amparando, por un lado, el acceso a la cultura, y, por otro lado, promoviendo la creación literaria y artística permitiendo que otros artistas, escritores, compositores o cineastas puedan basarse en obras preexistentes sin necesidad de pedir autorización.

La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico. 

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