Existen multitud de razones para querer entrar en España, pero sea cual sea la tuya, este artículo te interesa. A continuación, encontrarás una explicación de los diferentes visados que se pueden obtener para entrar en España, y cuál de ellos debes obtener, dependiendo de tus necesidades e intereses.
Como regla general, para entrar en España se necesitará tener el pasaporte en regla y cumplir una serie de requisitos, tales como no estar sujeto a prohibiciones expresas, acreditar medios de vida suficientes, o presentar los documentos correspondientes según el objeto y condiciones de tu estancia en el país. Asimismo, salvo en los casos previstos en convenios internacionales o en la normativa de la Unión Europea (“UE”), se te exigirá un visado de entrada. Pero ¿cómo saber qué visado es el que necesito?
La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de extranjeros en España y su integración social (“LO 4/2000”), establece los tipos de visado que las autoridades españolas pueden expedir y que garantizarán la legitimidad de la entrada y estancia en territorio español. Las clases de visado que establece la normativa son los siguientes:
- Visado de tránsito: este visado te habilita para transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español.
- Visado de estancia: este visado te habilita para una estancia ininterrumpida o para estancias sucesivas por un periodo o suma de periodos cuya duración total no exceda de 3 meses por semestre, a partir de la primera entrada.
- Visado de residencia: este visado te habilita para residir sin ejercer ninguna actividad laboral o profesional.
- Visado de residencia y trabajo: a diferencia del anterior, este visado te habilita para residir y trabajar en España. Para ello, se dará un plazo de 3 meses desde la llegada del interesado en España para que éste se dé de alta en la Seguridad Social. En caso de no cumplir este requisito, quedará obligado a salir del territorio nacional.
- Visado de residencia y trabajo de temporada: este visado te habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 9 meses, en un periodo de 12 meses consecutivos.
- Visado de estudios: este visado te habilita para permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
- Visado de investigación: este visado te habilita para permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
Para obtener un visado, se deberá solicitar ante las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España, las cuales lo expedirán si se cumplen las condiciones para ello. Si se concede el visado, éste te habilitará para presentarte en un puesto fronterizo español y solicitar tu entrada, así como para permanecer en España en la situación para la que el visado hubiese sido expedido.
En los casos en que se te haya concedido una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses, también se te exigirá que obtengas la Tarjeta de Identidad de Extranjero (“TIE”), un documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España. Dicha tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, y es personal e intransferible.
La TIE deberá ser solicitada personalmente en el plazo de 1 mes desde tu entrada en España, o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, salvo si eres titular de una autorización de residencia y trabajo de temporada, en cuyo caso estarás eximido de esta obligación. La solicitud de la tarjeta deberá realizarse ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional. Para ello, necesitarás el Número de Identificación de Extranjeros (NIE) y la siguiente documentación (para el supuesto de solicitud inicial):
- Modelo oficial EX-17 (original y copia), debidamente cumplimentado y firmado.
- Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo.
- Una fotografía reciente, en color y en fondo blanco, a tamaño carné.
- Visado.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (para ciertos casos, como los de la Ley de Emprendedores).
- Justificante del abono de las tasas correspondientes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
La vigencia de la TIE será exactamente la misma que la de la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez al mismo tiempo que la autorización o derecho en cuestión. Cuando esto ocurra, deberá entregarse el documento en la comisaría de policía o en las oficinas de extranjería del lugar donde se resida.
Al margen de los procedimientos habituales, existen otras formas de conseguir visados que te permitan entrar y permanecer en España, y éstos son los casos previstos en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta ley permite que las autoridades españolas expidan visados para ciertos inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados e investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, o teletrabajadores de carácter internacional.
Es importante remarcar, que existen convenios internacionales firmados con multitud de países que eximen a sus ciudadanos de obtener visados para la entrada en España y la UE, por lo que puede que eso te afecte favorablemente. De hecho, la mayoría de los países del continente americano no necesitan visado para viajar a la UE.
¿Qué ocurre si soy ciudadano de otro estado miembro de la UE?
A los nacionales de otros estados miembro de la UE solamente les será de aplicación las normas contenidas en la LO 4/2000 en aquellos aspectos que les puedan ser más favorables, en comparación con el régimen comunitario. Los tratados europeos reconocen la libre circulación de personas dentro de las fronteras de la UE y del espacio Schengen, por lo que los ciudadanos de la UE no requieren de visados para entrar y permanecer en España.
El Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; regula las condiciones de entrada, salida, libre circulación, estancia y residencia de los ciudadanos de la UE en territorio español.
Dicho Real Decreto establece que los ciudadanos de otros estados miembro de la UE que tengan la intención de residir en España por periodos superiores a 3 meses deberán solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud habrá de presentarse en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de entrada en España (presentando el Formulario EX-18), siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro. Asimismo, en caso de haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años, tendrás derecho a residir con carácter permanente, para lo que te expedirán un certificado al efecto.
En conclusión, las razones para querer visitar España son muy variadas. Por ello, ya vengas por razones ociosas o profesionales, te serán de aplicación unas normas u otras dependiendo de la naturaleza de tu estancia en el país y de tu nacionalidad. Es esencial que te informes bien para proceder con los trámites oportunos.
La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico.
_____
¿Cómo podemos ayudarte desde LAW4DIGITAL?
En LAW4DIGITAL somos abogados especializados en negocios digitales. Prestamos asesoramiento legal integral a empresas digitales. Te ayudamos con asesoramiento legal online.
Os iremos actualizando sobre negocios digitales. En todo caso, podéis contactarnos mediante correo dirigido a hola@law4digital.com, llamando al (+34) 931 444 820 o rellenando nuestro formulario en law4digital.com.
¡Os esperamos en el próximo post!
Equipo de Law4Digital.